La tramitación del expediente en estudio ha excedido el plazo razonable que debe demandar la duración de un proceso penal, de conformidad con los principios rectores que ordenan la materia en trato -arts. 18 y 75 inc. 22° de la C.N.; 8.1 de la C.A.D.H.; y 9.3 del P.I.D.C. y P.-.
La existencia de un proceso penal que duró una década hasta el comienzo del juicio oral, cuyo primer hecho data del año 1996, requería de una detallada explicación de por qué no se había puesto en jaque ese derecho; extremo que no se presenta en autos. Además, no debe perderse de vista que este estado de incertidumbre se hallaba presente desde el comienzo de las actuaciones si se tiene en cuenta que el 23 de junio de 1999 se llevó adelante el allanamiento en las tres sedes del “Grupo Multiser”, momento desde el cual los encartados tuvieron conocimiento de la existencia de las actuaciones en su contra.
La complejidad de los hechos investigados, su número y el de los acusados no alcanzan para justificar el atraso en resolver la situación de los encausados ni para obviar el derecho que tiene todo imputado a un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable.