Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Giordano, Roberto”, del 16/03/2017.

La circunstancia de que el imputado tenga un proceso pendiente de resolución, no habilita al órgano jurisdiccional de mérito a aplazar la prescripción de la acción penal, pues para que la comisión de un nuevo hecho tenga entidad para interrumpir el curso de la prescripción es necesario, indefectiblemente, que haya sido condenado como delito (con cita textual del precedente de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala 1, «Kan, Ricardo Gregario y Recchini, Javier”, del 17/03/2008).

En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la prescripción de la acción corre y se opera con relación a cada delito, aun cuando exista concurso de ellos (Fallos: 186:281; 201:63; 202:168; 212:324 y 305:990).  De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también así lo sean ellos. Asimismo, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado (Fallos: 312:1351 y 322:717).

PDF: Reg.SIGJ 135-17.B – Giordano – prescripción