Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “Servicios de Mantenimiento y Limpieza SA”, del 10/03/2017.

La retención es un acto jurídico bilateral cuya existencia surge del acuerdo de voluntades entre el titular de los haberes y el agente de retención. En el caso, conforme sostiene el juez de primera instancia, las declaraciones de los empleados dan cuenta de que se les efectuaron las retenciones correspondientes y la existencia de comprobantes de pago en los que constan esas retenciones constituye prueba suficiente de ese acuerdo.

Reg.77-17.A – Serv de Mant y Limp – art 9