Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Fundación Madres de Plaza de Mayo”, del 15/08/2017.

Se constituyó un complejo plexo probatorio, que permite afirmar que la entidad habría practicado las retenciones previsionales, no sólo por presentación de declaraciones juradas, sino también en que las mismas habrían sido contabilizadas en los balances de la sociedad y que habrían sido consignadas en los recibos de sueldo de los empleados.

 

En ese contexto, debe destacarse una auditoría que estableció que la Fundación habría recibido depósitos en sus cuentas bancarias por cuantiosas sumas, a la vez que de las mismas cuentas se efectuaron pagos de haberes; a la vez, existen fondos que fueron depositados en las cuentas corrientes y cajas de ahorro que la fundación citada tenía en distintos bancos en el período en cuestión, a la vez que no existen dudas ni de los débitos que registran aquellas cuentas, por la emisión de cheques, transferencias, giros, pagos de haberes, extracciones en efectivo, débito automático y otros débitos.

 

Por otra parte, del informe pericial practicado, surge no se advierte en los balances analizados que la Fundación se hubiera encontrado impedida de continuar su funcionamiento y/o mantener las fuentes de trabajo y/o cumplir con las finalidades, sobre todo considerando que los administradores de la Fundación hayan tenido a su disposición fondos y efectuado gastos notoriamente relevantes, lo que pone en evidencia que los mismos tuvieron la posibilidad real de efectuar los depósitos de los aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de aquella fundación y que los mismos habrían decidido efectuar otras erogaciones con el dinero que administraban.

 

Así, la pretensión de las defensas de los imputados de que se realice un estudio contable a fin de determinar si en cada uno de los plazos establecidos por la AFIP para el depósito de las retenciones previsionales practicadas a los dependientes existían fondos suficientes en las cuentas de la fundación, carece de sustento por completo, pues está acreditado que los responsables de aquella entidad habrían tenido a disposición recursos por demás suficientes para efectuar los depósitos correspondientes en tiempo y forma de haber tenido la intención de hacerlo y de haber tomado las previsiones del caso.

 

No se requiere un título universitario ni ser un experto en administración para saber que la administración de cualquier empresa, incluso la de un hogar, requiere de organización y de previsión para afrontar los gastos y las obligaciones periódicas, dentro de los cuales en cualquier entidad inscripta en la AFIP como empleadora se encuentra la de practicar mensualmente las retenciones de los aportes previsionales al personal en relación de dependencia y de depositar los mismos en las cuentas correspondientes de la AFIP en los plazos establecidos por el organismo recaudador. Por consiguiente, la circunstancia de que no existan fondos suficientes depositados en las cuentas bancarias de la entidad en cada uno de los plazos establecidos para efectuar los depósitos de las sumas retenidas a los empleados en relación de dependencia en concepto de aportes al S.U.S.S. no exime de responsabilidad a los administradores, pues en este caso bastaría con retirar los fondos de las cuentas para evitar la sanción penal.

Reg.SIGJ 520-17.B – Fundación Madres – art 9