Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Pro Logística SRL”, del 16/02/2017.

Tal como se ha dicho en anteriores precedentes de la misma Sala (con una integración parcialmente distinta de la actual), en los casos en los cuales la modalidad utilizada hubiese sido la omisión de la presentación de la declaración jurada, el momento de comisión del delito se produce cuando aquella obligación se tornó exigible, por lo tanto debe considerarse, como fecha de comisión del hecho, aquélla en la cual se produjo el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y el ingreso del monto correspondiente (el destacado es del presente).

En efecto, en aquellos casos como el presente, debe considerarse como fecha de consumación del hecho y de agotamiento de la conducta típica, aquélla en la cual se produjo el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y para pagar el monto determinado por aquella declaración, puesto que en aquella fecha se agotaría el plazo máximo otorgado por el organismo recaudador para el cumplimiento de la obligación.

PDF: Reg.SIGJ 62-17.B – Pro Logistica – prescripción en omisión