Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, “Publicitarea SRL”, del 09/03/2017.

Tanto por la doctrina como por la jurisprudencia se ha desechado la posibilidad de aplicar, a partir del criterio de mayor benignidad que se establece por el artículo 2º del Código Penal, regímenes legales distintos en forma parcial, pues la comparación entre dos normas que se suceden en el tiempo debe realizarse tomando la totalidad de los contenidos de aquéllas.

PDF: Reg.SIGJ 110-17.B – Publicitarea – ley penal más benigna