REGISTRO N° 599/17 – SALA IV – CFCP – CAUSA CPE 38/2016/5/CFC1, CARATULADA: “CAMPOS VILCHEZ, AIDA NELLY S/RECURSO DE CASACIÓN” – 29/05/2017

A los fines del derecho aduanero un objeto es “mercadería” cuando cumple con dos condiciones, a saber: a) es susceptible de importación o exportación y b) está incluido en el nomenclador arancelario. Bajo dichos parámetros, si se analiza la  posibilidad de calificar el dinero en efectivo como “mercadería”, la respuesta debe ser afirmativa toda vez que: a) se trata de un bien material susceptible de ser importado o exportado y b) es clasificable en la posición arancelaria 4907.00.10 como “billete banco”, de acuerdo al Decreto P.E.N. N°509/2007. Las características mencionadas permiten considerar que tanto los billetes de moneda extranjera como local constituyen mercadería en los términos del Código Aduanero. (Voto de los Dres. Mariano Hernán Borinsky, Germinagni y Hornos; con cita de Sala III de la C.F.C.P. causa N°172/2013, “AYALA, Héctor y otro s/recurso de casación”, REGISTRON°23/2014, rta. el 6/02/14.)

CAMPOS VILCHEZ