Se condeó a los responsables, ya que los mismos, supliendo al Fisco en la recepción del dinero, contaban a su vez con fondos disponibles para efectuar el depósito de las retenciones practicadas, a la vez que la norma establece que la mera omisión del tributo en el tiempo indicado configura el ilícito en trato.
Asimismo, estaban en pleno conocimiento de la obligación que tenían y esto se infiere de la situación de agentes de retención que revestían desde casi dos años antes de la comisión de los hechos y por su carácter de contribuyente “Grande”, lo cual permite considerar que contaban con una estructura contable considerable para tratar estas cuestiones.