En efecto existen suficientes indicios que acreditan que los imputados, de acuerdo a las circunstancias, debieron, cuanto menos, presumir que la mercadería había sido ingresada ilegalmente. Se trata de mercadería sin el correspondiente estampillado fiscal y sin la respectiva documentación aduanera.
Asimismo de las constancias de autos surgiría que el valor supera el fijado por el artículo 947 del Código Aduanero, lo que descarta la posibilidad de que el hecho analizado encuadre en una figura infraccional.