REGISTRO N° 56/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE SILVINA IRMA NOEMÍ PAOLANTONIO FORMADO EN LA CAUSA CPE 529/2016, CARATULADA: «N.N. S/INF. LEY 22.415». – 16/2/2017

En cuanto a las condiciones de procedencia para el dictado de las medidas precautorias el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Si bien se dispone la medida cautelar junto el procesamiento, se encuentra habilitado con anterioridad a ello, siendo que el ordenamiento procesal exige expresamente que se pondere la existencia de elementos de convicción suficientes que la justifiquen y la acreditación de un peligro en la demora. Que, la verosimilitud del derecho en el marco de un proceso penal debe ser entendida como un pronóstico serio y probable de ejecutar la sanción de carácter económico.

En tanto, el requisito vinculado con el peligro en la demora debe surgir un criterio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, los cuales en materia penal se podrían encontrar asociados a la modalidad de los hechos ilícitos, vgr. la interposición de personas fisicas y jurídicas sin capacidad económica.-

Reg.SIGJ 56-17.B.inhbicionantesprocesamiento