En lo que concierne a la solicitud de recibirle declaración al imputado por medio de una video conferencia o por intermedio de un juez extranjero, es oportuno recordar que la declaración indagatoria, conforme se encuentra claramente indicado en los artículos 296, 297, 298 Y 299 del Código Procesal Penal de la Nación tiende, específicamente, a permitir el ejercicio del derecho de defensa, es un acto voluntario del imputado y puede ser declinado por él en tanto que el juez carece de atribuciones para obligarlo a declarar y sólo puede invitarlo a dar sus datos personales y a exponer sus descargos.
La realización de una video conferencia es un mecanismo sencillo con los medios de comunicación existentes hoy en día y, desde luego, es mucho más práctico y económico que un traslado desde un país de ultramar.
Resulta igualmente atinado el otro medio alternativamente propuesto en cuanto a la recepción de la declaración por intermedio de un juez de la república de Italia que, como bien lo señala, está expresamente previsto en el tratado internacional celebrado por nuestro país con esa república, ratificado por ley 23.719. (Voto de los Dres. Hendler y Bonzón, con cita de CSJN Fallos 237:388, 253:455, 298:615, entre otros.).