REGISTRO N° 92/2017 – CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA A – CAUSA N°CPE 1155/2011/5/CA3 – «SCHAMY BRENDA JULIETA SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415» – 17/03/2017

La cooperación que supone haberse ocupado de inscribir el dominio del automóvil, o contratar un seguro, lo mismo que facilitar un lugar para su guarda, no tienen relación directa con el hecho de la falsa declaración ante la aduana ni con el indebido tratamiento fiscal. De todos modos la ayuda posterior está contemplada en el artículo 874 del Código Aduanero y se encuentra exenta en este caso en razón del parentesco. Aun suponiendo que hubiese una promesa anterior se trata de ayudas fácilmente sustituibles y por ende irrelevantes. Los autores de la doctrina en materia de Derecho Penal explican que esa especie de cooperación no alcanza a constituir participación punible.

Reg.92-17.A